En su práctica general, esta área se encarga de brindarle información oportuna y asesoría a sus clientes sobre: (i) los requisitos que deberán contener los distintos tipos de obra de acuerdo a la normatividad vigente, con el fin de evitar la violación a los derechos de autor; (ii) el depósito de obras ante la Oficina Nacional Competente y su trámite correspondiente; (iii) el uso legal de obras de terceros; y (iv) posibles violaciones al derecho de autor, entre otras consultas que involucren estos derechos.
Esta área presta consultoría en el campo de las nuevas tecnologías en Internet, páginas web, producciones on-line y nombres de dominio; ha asesorado a varias empresas en la construcción de los términos y condiciones de las páginas web, de cursos on-line, del uso correcto de los logotipos y de los link en las páginas Web; en el registro de los nombres de dominio y sus posibles conflictos con marcas de terceros.
Además, concientes de la importancia de la creación artística, literaria y musical para el desarrollo de las naciones, Brigard & Castro brinda una completa asesoría a los generadores de obras como son los artistas, intérpretes, músicos y diseñadores, entre otras personas del mundo artístico y del entretenimiento.
El área del Derecho de Autor y del Derecho al Entretenimiento, les brinda a los Autores asesoría en la elaboración, revisión y negociación de los contratos de producción de la obra, que se deban firmar en virtud de la producción de la misma, además de una asesoría completa en el derecho al uso correcto de la imagen y en los demás contratos que los autores de obras deben firmar frente a terceros (cesión de derechos patrimoniales de autor, contratos de prestación de servicios, releases, entre otros contratos ) brindado conceptos claros y con soluciones eficaces en esta materia.
Brinda asesoría para la creación de las políticas de la empresa en el manejo de los derechos de autor, con el fin de que sus empleados, proveedores de servicios y contratistas, conozcan los principios, lineamientos y exigencias que tiene la organización en esta materia.
DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor se define como el reconocimiento que la sociedad hace al esfuerzo intelectual del creador de una obra artística, literaria o científica, así como a los artistas intérpretes o ejecutantes, los organismos de radiodifusión y los productores de fonogramas.
El derecho de autor contempla dos clases de derechos:
Derechos Morales: Son imprescriptibles, inembargables, inenajenables y perpetuos.
Estos derechos morales se pueden resumir en el derecho que se le otorga al autor de una obra artística, literaria o científica para figurar siempre como autor de la misma, bien sea bajo su nombre o un seudónimo y para oponerse a cualquier modificación, transformación o mutilación de la obra que hiera la honra del autor.
Derechos patrimoniales: Se consideran como la compensación económica que se pueda percibir por una obra durante su ejecución pública, reproducción, comunicación, edición, etc.
Estos derechos son negociables o sea cedido total o parcialmente.
La duración de estos derechos se consagra por un término de la vida del autor y ochenta años más después de su muerte.
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