29 de Mayo de 2020

La Comisión de la Comunidad Andina emitió la Decisión 857, mediante la cual modificó las Decisiones 516 y 833, que armonizaron las legislaciones en materia de productos cosméticos.
La Decisión 857:
- Faculta a los países miembros de la CAN para que no requieran que la Notificación Sanitaria Obligatoria (“NSO”) esté impresa en la etiqueta, envase o empaque del producto cosmético. En todo caso, sí deberá imprimir la NSO en la etiqueta, envase o empaque del producto al momento de realizar la solicitud de reconocimiento para comercializar productos en otro país miembro.
- Señala que la Autoridad Nacional Competente revisará la NSO y le asignará un código de identificación para efectos del etiquetado, dependiendo de si está acompañada o no de la información general y técnica exigida en el Artículo 9 Decisión 833.
- La Decisión 516 queda vigente en los siguientes aspectos, hasta la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos andinos sobre etiquetado y BPM de productos cosméticos: plazo de vigencia de la NSO, reconocimiento de la NSO en otros países miembros, requisitos para la comercialización, ingreso de muestras sin valor comercial y/o código de NSO, requerimientos de la Autoridad Sanitaria, programa anual de visitas periódicas.
- Extendió la fecha en la que entrará en vigencia de la Decisión 833 al 1 de marzo de 2021.
En consecuencia, el gobierno podrá autorizar que comercialicen productos sin que incluyan el NSO y aplazar el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por la Decisión 833.
Ver texto completo de la Decisión 857 de 2020
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